Marruecos
HISTORIA
Este territorio está habitado desde el año 8000 antes de C,
cuando era menos árida y sus primeros habitantes eran los bereberes, el
territorio antes se llamaba Mauritania bautizada así tras la llegada de los
romanos.
En el siglo V los vándalos y los visigodos echaron a los
romanos.
En el siglo VII el territorio del actual Marruecos fue
invadido por los árabes que venían de Bagdad (Iraq) y trajeron el Islam en 982.
Muchos bereberes, que antes no eran musulmanes, se vieron obligados a ser
convertidos por el Islam.
Los árabes formaron el Reino de Nekor (actual Rif) dominados
por el Califato Abasí hasta que en el año 789, se convirtió en el Califato de
los Idrisíes.
Luego los bereberes quitaron a los Idrisíes y gobernaron el
país.
En los siglos XV y XVI Portugal comenzó a ocupar África,
incluyendo Marruecos como una medida contra la piratería de la época.
Los españoles tomaron Melilla en 1497 hasta que en 1580 el
rey español Felipe II fue coronado rey de Portugal, pasando entonces todas las
posesiones portuguesas a España.
Tánger fue cedida a Inglaterra.
Desde 1666 hasta 1912 la dinastía alauí tomó el control del
país y se anexionaron Tánger en 1684.
Hubieron disputas territoriales entre Francia y Alemania que
se resolvierom en la Conferencia de Algeciras en 1906 donde se aprobó que
Marruecos se dividía en dos territorios: uno ocupado por Francia y otro por
Alemania que cedió luego a España
El Tratado de Fez de 1912 convirtió a Marruecos en un
Protectorado de Francia y España. Fue una colonia de éstos países desde 1930 a
1956.
Una parte de la población marroquí no quería esa protección
y levantaron guerras contra Francia y contra España al mando de Abd el-Krim que
proclamó la República del Rif en el norte del actual Marruecos entre 1921 y
1927 siendo derrotado por los franceses y españoles en el Desembarco de
Alhucemas
Marruecos consiguió su independencia el 2 de marzo de 1956.
PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo en Marruecos consiste en El Rey y el
Gobierno. El gobierno está integrado por el Jefe del Gobierno, los ministros y,
en su caso, los secretarios de Estado. El Jefe del Gobierno puede someterse a
una cuestión de confianza ante la Cámara de Representantes, y si la pierde por
mayoría absoluta, debe presentar la renuncia ante el Rey. Hasta la aprobación
de la Constitución de 2011, la figura del Jefe del Gobierno se denominaba
Primer Ministro.
EL REY
De acuerdo con la vigente Constitución de 2011, el rey de
Marruecos es el jefe de Estado, garante de la libertad de culto y del islam, y
se le reconoce el título de Amīr al-Mu’minīn (Comendador de creyentes),
presidiendo el Consejo Supremo de los Ulemas. Es el jefe de las Fuerzas
Armadas, nombra al jefe de gobierno que le corresponde la presidencia del
Consejo de Ministros. Puede disolver las cámaras previa consulta con el
presidente del Tribunal Constitucional y someter a examen del parlamento los
tratados internacionales. Sus funciones se redujeron tras la aprobación de la
constitución de 2011, si bien todavía conserva poderes propios del poder
ejecutivo en un sistema de monarquía constitucional.
El Jefe del Gobierno
(Chef du Gouvernement).Es la cabeza del poder ejecutivo en
Marruecos.
Es nombrado por el Rey de entre las filas del partido
vencedor de las elecciones a la Cámara de Representantes, de conformidad con la
vigente Constitución de 2011. El Jefe y su gobierno responden políticamente
ante la Cámara de Representantes mediante la moción de censura y la cuestión de
confianza. Hasta el 2011, la figura del jefe del poder ejecutivo se denominaba
primer ministro y era elegido y destituido libremente por el monarca.
Facultades del jefe de gobierno
El poder ejecutivo es compartido por el gobierno y el Rey.
El Primer ministro adquiere el rango de Jefe de gobierno y preside con este
título el Consejo de gobierno, pero el Consejo de ministros sigue estando
presidido por el Rey. El Consejo de gobierno está compuesto por todos los
ministros, ministros delegados y otros secretarios de Estado. Delibera sobre
las políticas públicas y sectoriales, el compromiso de la responsabilidad del
gobierno ante la Cámara de representantes, los temas de actualidad relacionados
con los derechos humanos y el orden público, los proyectos de ley, decretos
legales y proyectos de decretos.
Además, se encarga del nombramiento de los secretarios
generales y los directores centrales de las administraciones públicas, los
presidentes de universidades, decanos y directores de las escuelas e institutos
superiores. El Consejo de gobierno solo tiene poder de deliberación en materia
de política general del Estado, de las convenciones internacionales y del
proyecto de ley de finanzas. El Consejo de ministros, que concierne únicamente
al Jefe de gobierno y los ministros, tiene la competencia de las orientaciones
estratégicas de la política del Estado, la revisión de la Constitución, los
proyectos de leyes orgánicas, las orientaciones generales del proyecto de ley
de finanzas, amnistía, los proyectos de textos sobre el ámbito militar, la
declaración del estado de sitio y la declaración de guerra.
MAJZEN
Es una palabra árabe que significa almacén y que designaba
antiguamente al Estado marroquí y en la actualidad a su oligarquía o gobierno
en la sombra. El nombre probablemente sea una metonimia relacionada con los
impuestos que el Estado recaudaba. De este término procede el de mujazni, que
designaba al agente de policía del sultán y que hoy en día puede designar, con
un matiz algo despectivo, a la policía marroquí (mujazniyya es el nombre
colectivo, pronunciado mjazniyya coloquialmente). En la actualidad el Estado
marroquí no recibe oficialmente el nombre de Majzen, pero el término sigue
siendo de uso corriente para referirse a la élite dirigente del país, agrupada
alrededor del rey y formada por miembros de su familia y allegados,
terratenientes, hombres de negocios, líderes tribales, altos mandos militares y
otras personas influyentes que constituyen el poder fáctico.
El término está asociado a un modo arcaico y hermético de
gobernar, opuesto a la democracia formal de las instituciones marroquíes.
Aunque los contornos del Majzen son vagos, el gobierno en sí mismo no es
considerado parte de él sino instrumento suyo. El Majzen por lo general coopta
a sus miembros utilizando sus propias redes. Con frecuencia la pertenencia al
Majzen es hereditaria. La existencia del majzen es considerada por muchos como
una rémora para el desarrollo del país en la medida en que impide el
funcionamiento efectivo de instituciones y formas democráticas. Otros piensan,
sin embargo, que es un factor de estabilidad puesto que está muy enraizado con
la historia y las características sociales de Marruecos, garantiza la
continuidad de la monarquía y además se renueva puesto que en ocasiones coopta
a sus propios opositores.
PODER LEGISLTIVO
El Parlamento de Marruecos está compuesto de dos cámaras: la
Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros.
Al parlamento corresponde el poder legislativo y el control
del gobierno.
La Cámara de Representantes es elegida por sufragio
universal, libre, directo y secreto entre todos los ciudadanos período de cinco
años.
La Cámara de Consejeros es un cámara de segunda lectura o
cámara alta que representa a las regiones y municipios de Marruecos .
PODER JUDICIAL
Es propiedad de la Corte Suprema, cuyos jueces son nombrados
por el rey. El gobierno de Youssoufi trató de implementar un programa de reformas
para desarrollar una mayor independencia e imparcialidad de este último.
Conforme a la Constitución del Reino “El poder judicial es
independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo” (artículo 107). “Los
jueces de la magistratura sentada son inamovibles” (artículo 108).
En su función judicial, el juez no podrá ser objeto de
conminación o recibir instrucciones, como tampoco someterse a ninguna presión.
Cuando estime que su independencia se halla amenazada, el juez debe acudir al
Consejo superior del poder judicial.
Todo incumplimiento por parte del juez de sus deberes de
independencia e imparcialidad, constituye una falta profesional grave, sin
prejuicio de las eventuales consecuencias judiciales.
La ley sancionará a toda persona que intente ejercer
influencia sobre el juez de manera ilícita.
Se proscribe toda intervención en los asuntos presentados a
la justicia.
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