domingo, 10 de abril de 2016

Cuestionario Neorromanista

¿Cuáles son las fuentes del Derecho en el Sistema Neorromanista?
  
  Ley
  Jurisprudencia
  Costumbre
  Doctrina












¿Cuántas familias Jurídicas existen en el mundo?
     
     1 Familia Neorromanista
     2 Familia Anglosajona o Common Law
     3 Sistema Religioso
     4 Familia Mixta o Híbrida
     5 Familia Socialista
     6 Comunidad Europea


 Antecedentes de la familia Neorromanista.

Para el estudio de la familia Norromanista hablaremos un poco de la historia de Roma, como bien sabemos esta dividida en tres etapas, Monarquía, República e Imperio.
Monarquía, El gobierno estaba en manos de una figura llamada Rey, Rómulo, el primer rey de Roma la funda en el año 753 a.C, en la región del Lacio y fue derrocada en el año 509 a.C.
República, el rey fue remplazado por dos cónsules que tenían igual poder que un rey. Se tiene una necesidad de formalizar las leyes, es decir, de escribirlas, para preservar el orden, así se crea el Corpus Iuris Civilis.
Imperio, inicia con César Augusto en el año 27 a.C, se divide en dos fases:
El Principado, que es el periódo clásico de Derecho Romano,
Diarquía, junto con el Emperador gobernaba el Senado.
Se crean las constituciones Imperiales.

Así encontramos como antecedentes el Corpus Iuris Civilis y el Código de Napoleón. 





¿Cuál es la relación de la Codificación de Napoleón en 1804 con relación a la familia Neorromanista?

En el siglo VII en Francia, bajo las ordenes de Juan Bautista Colbert, fueron elaboradas tres importantes leyes: La Ordenanza Civil, La Ordenanza Criminal y La Ordenanza Marítima y Mercantil. Estas leyes tenían como finalidad establecer un derecho uniforme en el reino.
Cuando Napoleón Bonaparte fue nombrado primer Cónsul de Francia, decidió introducir una legislación efectiva en todo el país para lo cual nombró una comisión para la elaboración del Código Civil.
El Código Civil se publicó en 1804, este código recogió en muchos aspectos el derecho romano (propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos). 

















¿Qué significa el Corpus Iuris Civilis?

El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano.



















¿Qué contiene el Corpus Iuris Civilis?


• El primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley;

• La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;

• Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y


• Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.


¿Cómo estaban compuestas las XII tablas?

I, II, III: Derecho Procesal Privado

IV, V: Familia y sucesiones 

VI, VII: Obligaciones y Derechos Reales 

VIII, IX: Derecho Público (Derecho Penal de la época)

X: Normas sobre enterramientos, funerales e incineraciones

XI, XII: Prohibición de contraer matrimonios mixtos







¿Cómo se integran los poderes y facultades de Colombia?


EJECUTIVO
PRESIDENTE
  • ·    Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
  • ·         Dirigir las relaciones internacionales.
  • ·         Dirigir la fuerza pública.
  • ·         Conservar en todo el territorio el orden público.
  • ·         Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
  • ·         Proveer a la seguridad exterior de la República.
  • ·         Permitir receso del Senado.
  • ·         Sancionar las leyes.
  • ·         Promulgar las leyes.
  • ·         Presentar un informe al Congreso.

VICEPRESIDENTE
  • ·   En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario.
  • ·         En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del mandato.
  • ·     El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo.

MINISTERIOS DE DESPACHO

  • ·         Dirigir, coordinar y ejecutar de una serie de servicios públicos.
  • ·         El número de ellos lo determina la ley así como su orden de precedencia.
  • ·         Son 13 ministerios-Ministerio del Interior y de Justicia
  • ·         Ministerio de Relaciones Exteriores
  • ·         Ministerio de Hacienda
  • ·         Ministerio de Defensa Nacional


DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

  • ·        Crear las políticas administrativas respecto a su despacho
  • ·         Están en el mismo nivel jerárquico que los ministerios y su control político está a cargo del congreso.
  • ·         Son 6 departamentos
  • ·         Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
  • ·         Departamento Administrativo de la Función Pública


SUPERINTENDENTES
  • ·         Inspección y vigilancia
  • ·         Dependiendo de la normas internas de cada una de ellas
  • ·         Son 13 superintendencias
  • ·         -Ministerio de Defensa Nacional/Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

LEGISLATIVO

El congreso está integrado por:
El Senado.
Es una institución de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace desde todos los municipios del país.
PARA SER SENADOR DEBE CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS
·         SER COLOMBIANO DE NACIMIENTO
·         CIUDADANO EN EJERCICIO
·         SER MAYOR DE 30 AÑOS
·         El SENADO DE LA REPÚBLICA ESTÁ COMPUESTO
·         102 MIEMBROS
·         100 SON ELEGIDOS POR VOTO POPULAR
·         REPRESENTAN ALAS COMUNIDADES INDÍGENAS

FUNCIONES DEL SENADO
  • ·         Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
  • ·         Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.
  • ·         Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
  • ·         Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
  • ·         Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
  • ·         Elegir al Procurador General de la Nación.
  • ·         Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno
  • ·         Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
  • ·         Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
  • ·         Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
  • ·         Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado.  En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
  • ·         Conocer del abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
  • ·         Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado.


Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo, con la diferencia de tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección


LA CÁMARA CUENTA CON:

-166 Representantes
-161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital
-Los otros cinco representantes ocupan unas curules especiales:
*Dos para las comunidades afrodescendientes.
*Una para las comunidades indígenas.
*Una representa a los colombianos que viven en el exterior.
* Otra curul es para las minorías políticas.

FUNCIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

  • ·         Elegir al Defensor del Pueblo.
  • ·         Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
  • ·  Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace,  a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
  • ·         Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.
  • ·         Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.


PODER JUDICIAL
-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
·         Actuar como tribunal de casación.
·         Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.
·         Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

–CONSEJO DE ESTADO
Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
·         Conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.
·         Cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.
·         Encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley.
·         Estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
·         El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras funciones que puede determinar la ley.

-LA CORTE CONSTITUCIONAL
·         Guardar la integridad y la supremacía de la Constitución.
·         Administrar la carrera judicial.
·         Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La
·         jurisdicción penal militar es su excepción.
·         Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama
·         judicial.
·         Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
·         Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.

-JURISDICCIONES ESPECIALES
Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República.

-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.





¿Cómo se integran los poderes y facultades de Venezuela?


PODER EJECUTIVO
-Presidente
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Funciones del presidente:

Artículo 236 Constitucional. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
  • Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley.
  • Guiar al país
  • Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros.
  •  Ser el representante del país a nivel internacional.
  • Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla
  • Administrar la Hacienda Pública Nacional

-Vicepresidente
Artículo 238 Constitucional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
*Atribuciones del vicepresidente
  • Ser el principal ayudante del Presidente de la República.
  • Seguir las instrucciones del Presidente para coordinar la Administración Pública.
  • Sugerir el nombramiento o destitución de los Ministros al Presidente.
  • Presidir el Consejo de Ministros cuando esté autorizado por el Presidente.
  • Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
  • Armonizar las relaciones del Presidente con la Asamblea Nacional.

–Ministros
Artículo 242 Constitucional. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.

De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea nacional  siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además está encargado de las sanciones de este país.

ASAMBLEA NACIONAL

Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
*Atribuciones de la asamblea
  • Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

PODER JUDICIAL
Artículo 253 Constitucional. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el, Tribunal supremo de justicia  los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

*Competencia del tribunal supremo de justicia

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

PODER CIUDADANO
Artículo 273 Constitucional. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo moral Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

INTEGRAN EL CONSEJO MORAL REPUBLICANO:

-La defensoría del pueblo
Artículo 280 Constitucional. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.

-El Ministerio publico
Artículo 285 Constitucional. Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

-Contraloría general de la republica
Artículo 287 Constitucional. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

PODER ELECTORAL

Artículo 292 Constitucional. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

*Funciones del poder electoral:

Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
 Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
 Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

 La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.







¿Cómo se integran los poderes y facultades de Brasil?


PODER EJECUTIVO ( ART. 76 – 91 )

Presidenta: Dilma Vana da Silva Rousserff, 1 enero 20114
Vicepresidente: Michel Miguel Elias Temer Lulia 1 enero 2011
Facultades ( Art. 84 )
Iniciar Proceso Legislativo
Sanciona, promulga y publica leyes
Veta proyectos de ley
Nombra Ministros
Declara la guerra
Concede indultos
Mando supremo de Fuerzas Armadas
Nombra Magistrados
Dirección Superior de la Administración Federal
Decretar Estado de sitio o defensa
Consejo de la )Republica ( Art. 89 )

Integrantes

Vicepresidente
Presidente de la Cámara de Diputados
Presidente del Senado
Lideres de la mayoría y minoría de la Cámara de Diputados
Lideres de la mayoría y minoría del Senado
Ministros de Justicia
6 ciudadanos brasileños
Competencias ( Art. 91 )

Estabilidad de Instituciones Democráticas
Intervención Federal ( Estado de defensa y de sitio)
Consejo de Defensa Nacional ( Art. 91 )

Integrantes

Vicepresidente
Presidente de la Cámara de Diputados
Presidente del Senado
Ministros de Justicia
Ministros Militares
Ministros de Relaciones Exteriores
Ministros de Planificación
Competencias ( Art. 91 )

Opinar sobre cuestiones de guerra
Opinar sobre decretar Edo de Defensa y Sitio
Controlar el desarrollo de la Independencia y defensa de Estado

PODER LEGISLATIVO.
Compuesto por dos cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados.

El Senado, conformado por 81 miembros, elegidos mediante voto directo por un periodo de 8 años a razón de tres por cada uno de los 26 Estados más el Distrito Federal. Esta cámara se renueva cada cuatro años en 1/3 (27) y 2/3 (54) de forma alterna.
Los senadores son elegidos por un mandato de ocho años habiendo elecciones cada cuatros años, renovándose primero un tercio (27 senadores) y cuatro años después el resto (54 senadores). Las elecciones se realizan al mismo tiempo que las presidenciales y las estatales. Cabe anotar que en estas elecciones se han elegido solamente a 27 senadores.
La Cámara de Diputados conformada por 513 miembros, igualmente elegidos por voto directo, por un periodo de 4 años. El número de diputados por estado es distribuido conforme al número de habitantes del Estado de acuerdo con el censo. Esta proporcionalidad es limitada ya que el número máximo de diputados es 70 y el mínimo 8.
Tiene como función primordial elaborar las leyes que regulan la vida pública, las acciones del Poder Ejecutivo y sirve de parámetro al Poder Judicial.
Es el principal fiscalizador del Poder Ejecutivo, aprueba las cuentas del Poder Judicial y tiene poder para juzgar al presidente, a los diputados y a los senadores de la República.
El Congreso debe sesionar en la Capital Federal, anualmente, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1° de agosto al 15 de diciembre.


Atribuciones Del Congreso:

Concesiones de amnistías.
Autorizar al presidente y al vicepresidente a abandonar el país por más de quince días.
Autorizar el estado de sitio.
Aprobar iniciativas del Poder ejecutivo referentes a actividades nucleares.
El Congreso tiene algunas competencias exclusivas, entre ellas, autorizar al presidente de la República a declarar guerra o celebrar la paz, juzgar las cuentas presentadas por el Presidente y convocar plebiscitos.
La Cámara de los Diputados, exclusivamente, puede instaurar proceso contra miembros del poder Ejecutivo, inclusive el presidente. El Senado, a su vez, puede procesar y juzgar el presidente y demás jefes del ejecutivo.
La Cámara es representada por 513 diputados federales, elegidos por voto proporcional. De acuerdo con el número de habitantes de cada unidad de la federación, cada territorio puede tener como mínimo, ocho diputados y, como máximo, 70 representantes. Su mandato es de cuatro años.
Comisiones: Cada Cámara posee comisiones permanentes o temporarias, constituidas, proporcionalmente, por los partidos o bloques parlamentarios. Las comisiones discuten y votan los proyectos de ley, realizan audiencias y evalúan programas y planes de desarrollo nacionales o regionales.

Fiscalización: Cabe al Congreso Nacional, juntamente con un órgano externo, fiscalizar contable, presupuestal y financieramente la Unión. Ese órgano externo es el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU). El Congreso elige dos tercios de los integrantes del TCU.

Proceso legislativo brasileño: El proceso legislativo posee seis etapas en Brasil: iniciativa, discusión, votación, sanción (aprobación) o veto, y en el caso de sanción, promulgación y publicación.

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el árbitro que juzga los conflictos de intereses existentes en la sociedad, ya que corresponde al Estado decidir quién tiene razón en los casos en que tales conflictos no sean superados por negociaciones y acuerdos directos entre las partes involucradas.

Las decisiones se toman a través de procesos judiciales basados en la Constitución, en las leyes, normas y costumbres, adaptando reglas genéricas a las situaciones específicas y juzgando a favor de quien se crea que lo merece.

El Poder Judicial está organizado a nivel federal y a nivel de los Estados. Los municipios no tienen Justicia propia, y pueden recurrir, en ciertos casos, a la Justicia de los Estados o de la Unión.

Los cargos en el Poder Judicial son ocupados a través de concursos públicos y los jueces tienen cargos vitalicios, por lo que no pueden ser destituidos por decisión administrativa.

No pueden dedicarse a actividades político-partidistas y está prohibido que ejerzan otro cargo o función que no sea la magistratura.

Estructura Del Poder Judicial: Art..92

-Superior Tribunal de Justicia

*se compone, como mínimo, de treinta y tres Ministros.

-Los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales

*Se componen, como mínimo, de siete jueces

-Los Tribunales y Jueces del Trabajo

I El Tribunal Superior del Trabajo;

II Los Tribunales Regionales del Trabajo;

III Las Juntas de Conciliación del Trabajo;

-Los Tribunales y Jueces Electorales

I el Tribunal Superior Electoral;

II los Tribunales Regionales Electorales;

III los Jueces Electorales;

IV las Juntas Electorales.

-Los Tribunales y Jueces Militares

I El Superior Tribunal Militar;

II Los Tribunales y Jueces Militares establecidos por ley.

Los Tribunales y Jueces de los Estados y del Distrito Federal y Territorios.

-Supremo Tribunal Federal

*Está compuesto por once Ministros

El Supremo Tribunal Federal (compuesto por 11 ministros, nombrados por el presidente de la República, tras elección por mayoría absoluta en el Senado Federal. Es responsable por el cumplimiento de la Constitución Federal. ) y el Superior Tribunal de Justicia (es la última instancia de las causas Infra constitucionales.

Así, como órgano de convergencia de la Justicia común, analiza causas de todo territorio nacional.

Los ministros del STJ también son nombrados por el presidente de la República, tras aprobación por el Senado Federal), son los más altos tribunales del Poder Judicial. Tienen sede en la capital federal y jurisdicción en todo el territorio nacional.

SE HABLA DE DIFERENTES JUSTICIAS ENTRE ELLAS:

–Justicia del Trabajo

*Concilia y juzga las discordancias entre trabajadores y empleadores. Hay un tribunal laboral para cada estado del país.

–Justicia Estatal

*Los estados pueden, de acuerdo con principios de la Constitución, organizar su Justicia. La Constitución del estado define las competencias de ese Tribunal de Justicia.

–Justicia Electoral

*Fiscaliza y organiza el proceso electoral brasileño

–Justicia Militar

*Procesa y juzga los crímenes militares

MINISTERIO PÚBLICO

Art. 127. El Ministerio Público es una institución permanente, esencial para la función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales y individuales indisponibles.

Art. 128. El Ministerio Público incluye

I El Ministerio Público de la Unión, que comprende:

a) El Ministerio Público Federal;
b) El Ministerio Público del Trabajo;
c) El Ministerio Público Militar;
d) El Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios;
II Los Ministerios Públicos de los Estados

La pena de muerte:

No habrá pena de muerte, salvo en caso de guerra. declarada en los términos del Art. 84º, XIX;

Art. 84. Compete privativamente al Presidente de la República:


Acordar la paz, autorizado o con el refrendo del Congreso Nacional.



¿Cómo se integran los poderes y facultades de Argentina?


Forma de gobierno

La República Argentina es un estado soberano, organizado como república representativa y federal, situado en el extremo sureste de América. Su territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires, capital de la nación y sede del gobierno federal.

Poder Legislativo

Es el encargado de dictar las leyes, las reglas generales y obligatorias para la población de un Estado; fija los impuestos y los aranceles aduaneros; regula el comercio interior y la navegación de los ríos y mares del país; designa e interviene en la decisión de jueces, embajadores y otros funcionarios, aprueba tratados de paz, límites; dicta códigos civiles, comerciales, penales, de minería, del trabajo y seguridad social; decide el presupuesto de gastos (ingresos y egresos del país).
 Consiste en un Compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores.  La cámara de
 diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72. Corresponden 3 senadores diputado por cada
 provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. As., y un cada tantos miles de habitantes.

 Los diputados durarán en su cargo cuatro años y son reelegibles, pero la sala renovará por mitad cada
 bienio. (1/2 cada 2 años). Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente, pero
 el senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. (1/3 cada 2 años).

Poder Ejecutivo

Es el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. También representa a la Nación frente a otros
Estados,  posee las atribuciones de comandar las fuerzas armadas, de promulgar las leyes, de designar a los
funcionarios públicos, de otorgar condecoraciones o distinciones, de conmutar las penas y de indultar.

Poder Ejecutivo también cumple la función de liderazgo (tiene a su cargo la administración general del país).
Nombra a los ministros y presenta proyectos de ley.

Poder Judicial

Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.



¿Cómo se integran los poderes y facultades de Francia?


GOBIERNO

Todos los miembros del Gobierno son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.1 Los miembros del Gobierno son colocados mediante un protocolo preciso, que viene establecido en el decreto presidencial que establece el organigrama del Consejo de Ministros.

  • El Primer Ministro: es el jefe del gobierno.
  • El Ministro de Estado: sería segundo en el escalafón después del Primer Ministro, aunque su título sería únicamente ceremonial. Antes se utilizaba para nombrar a determinada persona como ministro sin cartera.
  • Los Ministros : dirigentes de cada departamento ministerial.
  • Los Ministros delegados: bajo la autoridad de un determinado Ministro y, más raramente, del Primer Ministro, de quienes reciben la delegación de determinadas competencias especiales.

Los Secretarios de Estado: son el último escalón de la jerarquía ministerial, colocándose bajo la égida de un Ministro o, a veces del Primer Ministro.
Los Ministros delegados participan siempre en el Consejo de Ministros, sea cual sea el orden del día. Los Secretarios de Estado solo pueden participar si se trata un asunto que les concierne.

EL PODER EJECUTIVO EN FRANCIA SE COMPONE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL PRIMER MINISTRO.

SEMIPRESIDENCIAL

 Se refiere al presidencialismo y es producto de la elección del jefe de Estado vía sufragio universal.
El presidente es elegido por sufragio universal directo y no ejerce el poder de forma permanente, conduce el poder, algunas veces lo controla y en ocasiones destraba las crisis políticas que se generan al interior del sistema político.

SEMIPARLAMENTARIO

Referente al parlamentarismo basado prácticamente en la responsabilidad política del Primer ministro y de su equipo de gobierno frente al parlamento.
El presidente de la República en Francia es elegido por 7 años(regla del septenario), al escrutinio uninominal y a dos vueltas, por sufragio universal directo y a la mayoría absoluta de los votos expresados y puede ser constantemente reelegido.
El presidente de la república nombra libremente al primer ministro; este poder está limitado por la consistencia y la orientación de la mayoría parlamentaria.

La reciente reforma adoptada por el referéndum del 2000, limita el mandato presidencial a cinco años para limitar los riesgos que lleva implícitos la cohabitación.





¿Cómo se integran los poderes y facultades de Italia?


EJECUTIVO

El presidente debe tener como mínimo 50 años de edad.
Es elegido por el Parlamento en sesión conjunta de las Cámaras, mas los delegados regionales. Son aproximadamente 1000 personas las que lo eligen.
El presidente es elegido por 7 años, y en caso de que no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, lo substituye el Presidente del Senado.

Funciones del ejecutivo
  • Enviar mensajes (políticos) a las Cámaras.
  • Puede disolver las Cámaras, las dos o solo una de ellas; excepto en los últimos seis meses de su cargo.
  • Puede convocar a elecciones de las Cámaras disueltas y fijar la fecha de la elección.
  • Autoriza los proyectos de ley del Gobierno para que sean presentados a las Cámaras.
  • Promulga leyes y emana los decretos que tengan fuerza de ley así como los reglamentos.
  • Ratifica los tratados internacionales una vez que hayan sido aprobados por las Cámaras.
  • Comanda las fuerzas armadas y preside el Consejo Supremo de la Defensa.
  • Ninguna decisión del presidente es válida sin el referendo del ministro o ministros que lo propongan.


LEGISLATIVO

En el Parlamento se concentran casi todas las decisiones políticas y administrativas más importantes. El Parlamento no solo tiene funciones legislativas, también tiene funciones esencialmente políticas como elegir al Presidente de la república y controlar las actividades de gobierno, a través del voto de confianza

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Se requiere haber cumplido 25 años el día de la elección.
El territorio se encuentra dividido en circunscripciones electorales en razón del número de los habitantes de la República, basado en el último censo poblacional.

CÁMARA DE SENADORES.

Se requiere haber cumplido 40 años para ser electo senador
Son elegidos a través del sufragio universal y directo, en base a la población regional.
Son 20 las regiones, ninguna puede tener menos de 7 senadores excepto Molise que tiene dos y Aosta que tiene cinco.
Y los senadores vitalicios, que son los ex Presidentes de la República y los designados por el Jefe de estado. Cada Presidente de la República tiene derecho a nombrar 5 senadores vitalicios.
Facultades de las Cámaras.

Cada Cámara trabaja independientemente, excepto cuando hay sesión conjunta del Parlamento, normada por su propio reglamento.

Tienen facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:

  • Política exterior y relaciones internacionales del Estado.
  • Relaciones entre el Estado y la Unión europea.
  • Inmigración.
  • Defensa y Fuerzas Armadas, seguridad del Estado.
  • Moneda, protección del ahorro, y mercados financieros.
  • Órganos del Estado y sus respectivas leyes electorales.
  • Seguridad social.
  • Aduanas, protección de las fronteras nacionales.
  • Protección del medio ambiente, del ecosistema y de los bienes culturales.
  • Ciudadanía, estado civil y registros.
  • Ordenamiento y organización administrativa del Estado y los entes públicos nacionales.

JUDICIAL

La Corte Constitucional de Italia es el máximo órgano a nivel judicial del país.

Uno de sus miembros es el presidente del tribunal, nombrado por el Presidente del País.

Los otros miembros son nombrados: un tercio por el presidente del país, un tercio por el parlamento y el último tercio por los tribunales administrativos menores.

Se integra por 15 jueces.
Son nombrados por 9 años.
Son escogidos entre los magistrados de las jurisdicciones superiores ordinaria y administrativa, profesores universitarios en cátedras jurídicas y abogados con mas de 20 años de ejercicio profesional.
La Corte elige de entre sus miembros al presidente, que durara en su cargo 3 años y es reelegible, hasta que termine su responsabilidad de juez constitucional.
Facultades de la Corte Constitucional.

Juzga sobre tres competencias exclusivas:

Sobre las controversias relativas a la legitimidad constitucional de las leyes y actos, que tienen carácter de ley, del Estado y de las Regiones.
Sobre los conflictos de atribuciones de facultades entre el estado y las Regiones y estas entre sí.

Sobre las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República y sus ministros, en base a disposiciones constitucionales.




¿Cómo se integran los poderes y facultades de España?


Para los españoles, la monarquía es la máxima garantía de las instituciones y valores democráticos.

La forma política del Estado Español es la monarquía constitucional hereditaria con un régimen de democracia parlamentaria. Los poderes están divididos en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo recae en las llamadas “Cortes Generales” (Parlamento Español), compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal. Estas elecciones se denominan “elecciones generales” y en ellas sólo pueden votar y ser votados los ciudadanos con nacionalidad española.

El Poder Ejecutivo de la nación lo ejerce el Presidente del Gobierno, quien es elegido por un período de cuatro años y es asistido por un Consejo de Ministros. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado.

El Poder Judicial se administra, en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial y El Tribunal Superior de Justicia es el cuerpo jurídico más alto del Estado. El presidente del Tribunal es nombrado por el Rey según propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

CORTES GENERALES (PODER LEGISLATIVO)

-Ejercen la potestad legislativa de Estado

-Controlan la acción del Gobierno

-Congreso de los Diputados

-Senado

-Defensor del pueblo

-Tribunal de cuentas

REY

-Propone y declara al Presidente de Gobierno y a los ministros.

-Es el mando supremo de las fuerzas armadas

GOBIERNO

(Poder Ejecutivo)

-Propone el nombramiento y cese de ministros

– Dirige la acción del Gobierno

-Consejo de Ministros

-Consejo de Estado

-Fiscal del Estado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tribunales (Poder Judicial)

-Juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.

-Buscan efectividad de las prácticas jurídicas.

-Consejo General del Poder Judicial

-Demás tribunales

En España el tribunal de cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector publico, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución.


El Defensor del Pueblo es un órgano de relevancia constitucional español que deriva de la figura sueca Ombudsman (comisionado o representante) y encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.



¿Cómo se integran los poderes y facultades de Portugal?


Portugal está gobernado bajo la Constitución de abril de 1976, revisada en octubre de 1982. Aunque originalmente la Constitución establecía la creación de un Estado “sin clases” basado en la propiedad pública de la tierra, los recursos naturales y los principales medios de producción, este lenguaje socialista fue modificado de manera sustancial en junio de 1989. Se garantizan los derechos de huelga y de reunión y queda abolida la censura y la pena de muerte.

PRESIDENTE: Elegido democráticamente para un periodo de cinco años. El presidente de la República nombra al primer ministro.
PRIMER MINISTRO: Jefe administrativo oficial del país. Preside un gabinete formado por 15 ministros.
PARLAMENTO UNICAMERAL: Denominado Asamblea de la República, posee el poder legislativo y la capacidad de elegir al primer ministro. Sus 230 miembros son elegidos a su vez por medio de un sistema de representación proporcional y desempeñan su cargo durante un periodo de cuatro años.
TRIBUNAL SUPREMO (PODER JUDICIAL): compuesto por un presidente y 29 jueces. Por debajo están los tribunales de apelación y los tribunales ordinarios y especiales de distrito.

Los principales partidos políticos de Portugal son el socialdemócrata Partido Socialista (PS), el liberal Partido Social Demócrata (PSD), la izquierdista Coalición Democrática Unitaria (CDU, integrada por comunistas y ecologistas) y el conservador Partido Popular (PP).


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