¿Cuáles son las fuentes del Derecho en el Sistema Neorromanista?
Jurisprudencia
Costumbre
Doctrina
¿Cuántas familias Jurídicas existen en el mundo?
1 Familia Neorromanista
2 Familia Anglosajona o Common Law
3 Sistema Religioso
4 Familia Mixta o Híbrida
5 Familia Socialista
6 Comunidad Europea
Antecedentes de la familia Neorromanista.
Para el estudio de la familia Norromanista hablaremos un poco de la historia de Roma, como bien sabemos esta dividida en tres etapas, Monarquía, República e Imperio.
Monarquía, El gobierno estaba en manos de una figura llamada Rey, Rómulo, el primer rey de Roma la funda en el año 753 a.C, en la región del Lacio y fue derrocada en el año 509 a.C.
República, el rey fue remplazado por dos cónsules que tenían igual poder que un rey. Se tiene una necesidad de formalizar las leyes, es decir, de escribirlas, para preservar el orden, así se crea el Corpus Iuris Civilis.
Imperio, inicia con César Augusto en el año 27 a.C, se divide en dos fases:
El Principado, que es el periódo clásico de Derecho Romano,
Diarquía, junto con el Emperador gobernaba el Senado.
Se crean las constituciones Imperiales.
Así encontramos como antecedentes el Corpus Iuris Civilis y el Código de Napoleón.
¿Cuál es la relación de la Codificación de Napoleón en 1804 con relación a la
familia Neorromanista?
En el siglo VII en Francia, bajo las ordenes de Juan Bautista Colbert, fueron elaboradas tres importantes leyes: La Ordenanza Civil, La Ordenanza Criminal y La Ordenanza Marítima y Mercantil. Estas leyes tenían como finalidad establecer un derecho uniforme en el reino.
Cuando Napoleón Bonaparte fue nombrado primer Cónsul de Francia, decidió introducir una legislación efectiva en todo el país para lo cual nombró una comisión para la elaboración del Código Civil.
El Código Civil se publicó en 1804, este código recogió en muchos aspectos el derecho romano (propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos).
¿Qué significa el Corpus Iuris Civilis?

¿Qué contiene el Corpus Iuris Civilis?

•
La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos
romanos, que comenzó a regir el 533;
•
Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
•
Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones
imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.
¿Cómo estaban compuestas las XII tablas?

IV, V: Familia y sucesiones
VI, VII: Obligaciones y Derechos Reales
VIII, IX: Derecho Público (Derecho Penal de la época)
X: Normas sobre enterramientos, funerales e incineraciones
XI, XII: Prohibición de contraer matrimonios mixtos
¿Cómo se integran los poderes y facultades de Colombia?
EJECUTIVO
PRESIDENTE
- · Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
- · Dirigir las relaciones internacionales.
- · Dirigir la fuerza pública.
- · Conservar en todo el territorio el orden público.
- · Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
- · Proveer a la seguridad exterior de la República.
- · Permitir receso del Senado.
- · Sancionar las leyes.
- · Promulgar las leyes.
- · Presentar un informe al Congreso.
VICEPRESIDENTE
- · En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario.
- · En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del mandato.
- · El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo.
MINISTERIOS
DE DESPACHO
- · Dirigir, coordinar y ejecutar de una serie de servicios públicos.
- · El número de ellos lo determina la ley así como su orden de precedencia.
- · Son 13 ministerios-Ministerio del Interior y de Justicia
- · Ministerio de Relaciones Exteriores
- · Ministerio de Hacienda
- · Ministerio de Defensa Nacional
DIRECTORES
DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
- · Crear las políticas administrativas respecto a su despacho
- · Están en el mismo nivel jerárquico que los ministerios y su control político está a cargo del congreso.
- · Son 6 departamentos
- · Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- · Departamento Administrativo de la Función Pública
SUPERINTENDENTES
- · Inspección y vigilancia
- · Dependiendo de la normas internas de cada una de ellas
- · Son 13 superintendencias
- · -Ministerio de Defensa Nacional/Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
LEGISLATIVO
El
congreso está integrado por:
El
Senado.
Es
una institución de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace
desde todos los municipios del país.
PARA
SER SENADOR DEBE CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS
·
SER COLOMBIANO DE
NACIMIENTO
·
CIUDADANO EN
EJERCICIO
·
SER MAYOR DE 30 AÑOS
·
El SENADO DE LA
REPÚBLICA ESTÁ COMPUESTO
·
102 MIEMBROS
·
100 SON ELEGIDOS POR
VOTO POPULAR
·
REPRESENTAN ALAS
COMUNIDADES INDÍGENAS
FUNCIONES
DEL SENADO
- · Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
- · Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.
- · Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
- · Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
- · Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
- · Elegir al Procurador General de la Nación.
- · Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno
- · Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
- · Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
- · Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
- · Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
- · Conocer del abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
- · Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado.
Cámara
de Representantes
La
Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales,
circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Las
personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos
requisitos que los senadores para aspirar a este cargo, con la diferencia de
tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección
LA
CÁMARA CUENTA CON:
-166
Representantes
-161
son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital
-Los
otros cinco representantes ocupan unas curules especiales:
*Dos
para las comunidades afrodescendientes.
*Una
para las comunidades indígenas.
*Una
representa a los colombianos que viven en el exterior.
*
Otra curul es para las minorías políticas.
FUNCIONES
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
- · Elegir al Defensor del Pueblo.
- · Examinar y concluir la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.
- · Acusar ante el Senado a los altos funcionarios del Estado, si hay causas constitucionales. Entre los altos funcionarios del Estado se encuentran: el Presidente de la República o a quien lo remplace, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
- · Conocer las denuncias y las quejas que el Fiscal General de la Nación le presente, y si son meritorias, acusarlas ante el Senado.
- · Comisionar funcionarios para efectuar las investigaciones que le competen.
PODER
JUDICIAL
-CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
·
Actuar como tribunal
de casación.
·
Juzgar al Presidente
o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.
·
Investigar y juzgar a
los miembros del Congreso.
–CONSEJO
DE ESTADO
Es
el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
·
Conocer las acciones
de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y
que no corresponden la Corte Constitucional.
·
Cuerpo consultivo
supremo del Gobierno en temas de administración.
·
Encargado de preparar
y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos
de ley.
·
Estar al tanto de los
casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
·
El Consejo de Estado
se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras funciones que puede
determinar la ley.
-LA
CORTE CONSTITUCIONAL
·
Guardar la integridad
y la supremacía de la Constitución.
·
Administrar la
carrera judicial.
·
Elaborar las listas
de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La
·
jurisdicción penal
militar es su excepción.
·
Examinar la conducta
y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama
·
judicial.
·
Controlar el
rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
·
Elaborar el proyecto
de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.
-JURISDICCIONES
ESPECIALES
Se
refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar
funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias
normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las
leyes de la República.
-FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Tras
un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar
a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
¿Cómo se integran los poderes y facultades de Venezuela?
PODER
EJECUTIVO
-Presidente
Artículo
227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser
venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena
mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en esta Constitución.
Funciones
del presidente:
Artículo
236 Constitucional. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta
de la República:
- Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley.
- Guiar al país
- Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros.
- Ser el representante del país a nivel internacional.
- Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla
- Administrar la Hacienda Pública Nacional
-Vicepresidente
Artículo
238 Constitucional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es
órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
El
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas
condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no
podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
*Atribuciones
del vicepresidente
- Ser el principal ayudante del Presidente de la República.
- Seguir las instrucciones del Presidente para coordinar la Administración Pública.
- Sugerir el nombramiento o destitución de los Ministros al Presidente.
- Presidir el Consejo de Ministros cuando esté autorizado por el Presidente.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Armonizar las relaciones del Presidente con la Asamblea Nacional.
–Ministros
Artículo
242 Constitucional. Los Ministros o Ministras son órganos directos del
Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente
con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran
el Consejo de Ministros.
De
las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras
que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su
voto adverso o negativo.
PODER
LEGISLATIVO
El
Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea nacional siendo la encargada de la formación,
discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el
Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además está
encargado de las sanciones de este país.
ASAMBLEA
NACIONAL
Se
compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser
reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El
número de diputados puede variar según el aumento de la población.
Artículo
186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o
elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada
y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno
coma uno por ciento de la población total del país.
*Atribuciones
de la asamblea
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
PODER
JUDICIAL
Artículo
253 Constitucional. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos
y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de
su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias.
El
sistema de justicia está constituido por el, Tribunal supremo de justicia los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal,
los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas
que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
El
Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas
Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán
determinadas por su ley orgánica.
La
Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de
menores.
*Competencia
del tribunal supremo de justicia
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
- Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades
- Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
PODER
CIUDADANO
Artículo
273 Constitucional. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo moral
Republicano, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la
Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los
órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público
y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares
será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente
o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El
Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del
Estado se le asignará una partida anual variable.
INTEGRAN
EL CONSEJO MORAL REPUBLICANO:
-La
defensoría del pueblo
Artículo
280 Constitucional. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución
y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.
La
Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor
o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período
de siete años.
-El
Ministerio publico
Artículo
285 Constitucional. Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar
en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales,
así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República.
Garantizar
la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo
y el debido proceso.
Ordenar
y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para
hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
-Contraloría
general de la republica
Artículo
287 Constitucional. La Contraloría General de la República es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a
las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
PODER
ELECTORAL
Artículo
292 Constitucional. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta
Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento, con la organización y el
funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
*Funciones
del poder electoral:
Reglamentar
las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o
contengan.
Formular su presupuesto, el cual tramitará
directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
Dictar
directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
Declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones.
La organización, administración, dirección y
vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
¿Cómo se integran los poderes y facultades de Brasil?
PODER
EJECUTIVO ( ART. 76 – 91 )
Presidenta:
Dilma Vana da Silva Rousserff, 1 enero 20114
Vicepresidente:
Michel Miguel Elias Temer Lulia 1 enero 2011
Facultades
( Art. 84 )
Iniciar
Proceso Legislativo
Sanciona,
promulga y publica leyes
Veta
proyectos de ley
Nombra
Ministros
Declara
la guerra
Concede
indultos
Mando
supremo de Fuerzas Armadas
Nombra
Magistrados
Dirección
Superior de la Administración Federal
Decretar
Estado de sitio o defensa
Consejo
de la )Republica ( Art. 89 )
Integrantes
Vicepresidente
Presidente
de la Cámara de Diputados
Presidente
del Senado
Lideres
de la mayoría y minoría de la Cámara de Diputados
Lideres
de la mayoría y minoría del Senado
Ministros
de Justicia
6
ciudadanos brasileños
Competencias
( Art. 91 )
Estabilidad
de Instituciones Democráticas
Intervención
Federal ( Estado de defensa y de sitio)
Consejo
de Defensa Nacional ( Art. 91 )
Integrantes
Vicepresidente
Presidente
de la Cámara de Diputados
Presidente
del Senado
Ministros
de Justicia
Ministros
Militares
Ministros
de Relaciones Exteriores
Ministros
de Planificación
Competencias
( Art. 91 )
Opinar
sobre cuestiones de guerra
Opinar
sobre decretar Edo de Defensa y Sitio
Controlar
el desarrollo de la Independencia y defensa de Estado
PODER
LEGISLATIVO.
Compuesto
por dos cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados.
El
Senado, conformado por 81 miembros, elegidos mediante voto directo por un
periodo de 8 años a razón de tres por cada uno de los 26 Estados más el
Distrito Federal. Esta cámara se renueva cada cuatro años en 1/3 (27) y 2/3
(54) de forma alterna.
Los
senadores son elegidos por un mandato de ocho años habiendo elecciones cada
cuatros años, renovándose primero un tercio (27 senadores) y cuatro años
después el resto (54 senadores). Las elecciones se realizan al mismo tiempo que
las presidenciales y las estatales. Cabe anotar que en estas elecciones se han
elegido solamente a 27 senadores.
La
Cámara de Diputados conformada por 513 miembros, igualmente elegidos por voto
directo, por un periodo de 4 años. El número de diputados por estado es
distribuido conforme al número de habitantes del Estado de acuerdo con el
censo. Esta proporcionalidad es limitada ya que el número máximo de diputados
es 70 y el mínimo 8.
Tiene
como función primordial elaborar las leyes que regulan la vida pública, las
acciones del Poder Ejecutivo y sirve de parámetro al Poder Judicial.
Es
el principal fiscalizador del Poder Ejecutivo, aprueba las cuentas del Poder
Judicial y tiene poder para juzgar al presidente, a los diputados y a los
senadores de la República.
El
Congreso debe sesionar en la Capital Federal, anualmente, del 15 de febrero al
30 de junio y del 1° de agosto al 15 de diciembre.
Atribuciones
Del Congreso:
Concesiones
de amnistías.
Autorizar
al presidente y al vicepresidente a abandonar el país por más de quince días.
Autorizar
el estado de sitio.
Aprobar
iniciativas del Poder ejecutivo referentes a actividades nucleares.
El
Congreso tiene algunas competencias exclusivas, entre ellas, autorizar al
presidente de la República a declarar guerra o celebrar la paz, juzgar las
cuentas presentadas por el Presidente y convocar plebiscitos.
La
Cámara de los Diputados, exclusivamente, puede instaurar proceso contra
miembros del poder Ejecutivo, inclusive el presidente. El Senado, a su vez,
puede procesar y juzgar el presidente y demás jefes del ejecutivo.
La
Cámara es representada por 513 diputados federales, elegidos por voto
proporcional. De acuerdo con el número de habitantes de cada unidad de la
federación, cada territorio puede tener como mínimo, ocho diputados y, como
máximo, 70 representantes. Su mandato es de cuatro años.
Comisiones:
Cada Cámara posee comisiones permanentes o temporarias, constituidas,
proporcionalmente, por los partidos o bloques parlamentarios. Las comisiones
discuten y votan los proyectos de ley, realizan audiencias y evalúan programas
y planes de desarrollo nacionales o regionales.
Fiscalización:
Cabe al Congreso Nacional, juntamente con un órgano externo, fiscalizar
contable, presupuestal y financieramente la Unión. Ese órgano externo es el
Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU). El Congreso elige dos tercios de los
integrantes del TCU.
Proceso
legislativo brasileño: El proceso legislativo posee seis etapas en Brasil:
iniciativa, discusión, votación, sanción (aprobación) o veto, y en el caso de
sanción, promulgación y publicación.
PODER
JUDICIAL
El
Poder Judicial es el árbitro que juzga los conflictos de intereses existentes
en la sociedad, ya que corresponde al Estado decidir quién tiene razón en los
casos en que tales conflictos no sean superados por negociaciones y acuerdos
directos entre las partes involucradas.
Las
decisiones se toman a través de procesos judiciales basados en la Constitución,
en las leyes, normas y costumbres, adaptando reglas genéricas a las situaciones
específicas y juzgando a favor de quien se crea que lo merece.
El
Poder Judicial está organizado a nivel federal y a nivel de los Estados. Los
municipios no tienen Justicia propia, y pueden recurrir, en ciertos casos, a la
Justicia de los Estados o de la Unión.
Los
cargos en el Poder Judicial son ocupados a través de concursos públicos y los
jueces tienen cargos vitalicios, por lo que no pueden ser destituidos por
decisión administrativa.
No
pueden dedicarse a actividades político-partidistas y está prohibido que
ejerzan otro cargo o función que no sea la magistratura.
Estructura
Del Poder Judicial: Art..92
-Superior
Tribunal de Justicia
*se
compone, como mínimo, de treinta y tres Ministros.
-Los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales
*Se
componen, como mínimo, de siete jueces
-Los
Tribunales y Jueces del Trabajo
I
El Tribunal Superior del Trabajo;
II
Los Tribunales Regionales del Trabajo;
III
Las Juntas de Conciliación del Trabajo;
-Los
Tribunales y Jueces Electorales
I
el Tribunal Superior Electoral;
II
los Tribunales Regionales Electorales;
III
los Jueces Electorales;
IV
las Juntas Electorales.
-Los
Tribunales y Jueces Militares
I
El Superior Tribunal Militar;
II
Los Tribunales y Jueces Militares establecidos por ley.
Los
Tribunales y Jueces de los Estados y del Distrito Federal y Territorios.
-Supremo
Tribunal Federal
*Está
compuesto por once Ministros
El
Supremo Tribunal Federal (compuesto por 11 ministros, nombrados por el
presidente de la República, tras elección por mayoría absoluta en el Senado
Federal. Es responsable por el cumplimiento de la Constitución Federal. ) y el
Superior Tribunal de Justicia (es la última instancia de las causas Infra
constitucionales.
Así,
como órgano de convergencia de la Justicia común, analiza causas de todo
territorio nacional.
Los
ministros del STJ también son nombrados por el presidente de la República, tras
aprobación por el Senado Federal), son los más altos tribunales del Poder
Judicial. Tienen sede en la capital federal y jurisdicción en todo el
territorio nacional.
SE
HABLA DE DIFERENTES JUSTICIAS ENTRE ELLAS:
–Justicia
del Trabajo
*Concilia
y juzga las discordancias entre trabajadores y empleadores. Hay un tribunal
laboral para cada estado del país.
–Justicia
Estatal
*Los
estados pueden, de acuerdo con principios de la Constitución, organizar su
Justicia. La Constitución del estado define las competencias de ese Tribunal de
Justicia.
–Justicia
Electoral
*Fiscaliza
y organiza el proceso electoral brasileño
–Justicia
Militar
*Procesa
y juzga los crímenes militares
MINISTERIO
PÚBLICO
Art.
127. El Ministerio Público es una institución permanente, esencial para la
función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la defensa del orden jurídico,
del régimen democrático y de los intereses sociales y individuales
indisponibles.
Art.
128. El Ministerio Público incluye
I
El Ministerio Público de la Unión, que comprende:
a)
El Ministerio Público Federal;
b)
El Ministerio Público del Trabajo;
c)
El Ministerio Público Militar;
d)
El Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios;
II
Los Ministerios Públicos de los Estados
La
pena de muerte:
No
habrá pena de muerte, salvo en caso de guerra. declarada en los términos del
Art. 84º, XIX;
Art.
84. Compete privativamente al Presidente de la República:
Acordar la paz, autorizado o con el refrendo del Congreso Nacional.
¿Cómo se integran los poderes y facultades de Argentina?
Forma
de gobierno
La
República Argentina es un estado soberano, organizado como república
representativa y federal, situado en el extremo sureste de América. Su
territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires,
capital de la nación y sede del gobierno federal.
Poder
Legislativo
Es
el encargado de dictar las leyes, las reglas generales y obligatorias para la
población de un Estado; fija los impuestos y los aranceles aduaneros; regula el
comercio interior y la navegación de los ríos y mares del país; designa e
interviene en la decisión de jueces, embajadores y otros funcionarios, aprueba
tratados de paz, límites; dicta códigos civiles, comerciales, penales, de
minería, del trabajo y seguridad social; decide el presupuesto de gastos
(ingresos y egresos del país).
Consiste en un Compuesto de dos cámaras, una
de diputados de la Nación y otra de senadores.
La cámara de
diputados cuenta con 257 integrantes, y la de
senadores con 72. Corresponden 3 senadores diputado por cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. As., y
un cada tantos miles de habitantes.
Los diputados durarán en su cargo cuatro años
y son reelegibles, pero la sala renovará por mitad cada
bienio. (1/2 cada 2 años). Los senadores duran
seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente, pero
el senado se renovará a razón de una tercera
parte de los distritos electorales cada dos años. (1/3 cada 2 años).
Poder
Ejecutivo
Es
el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. También representa a
la Nación frente a otros
Estados, posee las atribuciones de comandar las
fuerzas armadas, de promulgar las leyes, de designar a los
funcionarios
públicos, de otorgar condecoraciones o distinciones, de conmutar las penas y de
indultar.
Poder
Ejecutivo también cumple la función de liderazgo (tiene a su cargo la
administración general del país).
Nombra
a los ministros y presenta proyectos de ley.
Poder
Judicial
Art.
108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de
Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en
el territorio de la Nación.
Art.
109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las
fenecidas.
Art.
110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la
Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por
sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser
disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Art.
111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser
abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades
requeridas para ser senador.
Art.
112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados
prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus
obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo
que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente
de la misma Corte.
Art.
113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus
empleados.
Art.
116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la
Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha
en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones
extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y
cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de
los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos
o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos
de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado
o ciudadano extranjero.
Art.
117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación
según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los
asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los
que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Art.
118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de
acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego
que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos
juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero
cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de
Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de
seguirse el juicio.
Art.
119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas
contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El
Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no
pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus
parientes de cualquier grado.
¿Cómo se integran los poderes y facultades de Francia?
GOBIERNO
Todos
los miembros del Gobierno son nombrados por el Presidente de la República a
propuesta del Primer Ministro.1 Los miembros del Gobierno son colocados
mediante un protocolo preciso, que viene establecido en el decreto presidencial
que establece el organigrama del Consejo de Ministros.
- El Primer Ministro: es el jefe del gobierno.
- El Ministro de Estado: sería segundo en el escalafón después del Primer Ministro, aunque su título sería únicamente ceremonial. Antes se utilizaba para nombrar a determinada persona como ministro sin cartera.
- Los Ministros : dirigentes de cada departamento ministerial.
- Los Ministros delegados: bajo la autoridad de un determinado Ministro y, más raramente, del Primer Ministro, de quienes reciben la delegación de determinadas competencias especiales.
Los
Secretarios de Estado: son el último escalón de la jerarquía ministerial,
colocándose bajo la égida de un Ministro o, a veces del Primer Ministro.
Los
Ministros delegados participan siempre en el Consejo de Ministros, sea cual sea
el orden del día. Los Secretarios de Estado solo pueden participar si se trata
un asunto que les concierne.
EL
PODER EJECUTIVO EN FRANCIA SE COMPONE POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
PRIMER MINISTRO.
SEMIPRESIDENCIAL
Se refiere al presidencialismo y es producto
de la elección del jefe de Estado vía sufragio universal.
El
presidente es elegido por sufragio universal directo y no ejerce el poder de
forma permanente, conduce el poder, algunas veces lo controla y en ocasiones
destraba las crisis políticas que se generan al interior del sistema político.
SEMIPARLAMENTARIO
Referente
al parlamentarismo basado prácticamente en la responsabilidad política del
Primer ministro y de su equipo de gobierno frente al parlamento.
El
presidente de la República en Francia es elegido por 7 años(regla del
septenario), al escrutinio uninominal y a dos vueltas, por sufragio universal
directo y a la mayoría absoluta de los votos expresados y puede ser
constantemente reelegido.
El
presidente de la república nombra libremente al primer ministro; este poder
está limitado por la consistencia y la orientación de la mayoría parlamentaria.
La
reciente reforma adoptada por el referéndum del 2000, limita el mandato
presidencial a cinco años para limitar los riesgos que lleva implícitos la
cohabitación.
¿Cómo se integran los poderes y facultades de Italia?
EJECUTIVO
El
presidente debe tener como mínimo 50 años de edad.
Es
elegido por el Parlamento en sesión conjunta de las Cámaras, mas los delegados
regionales. Son aproximadamente 1000 personas las que lo eligen.
El
presidente es elegido por 7 años, y en caso de que no pueda desempeñar
temporalmente sus funciones, lo substituye el Presidente del Senado.
Funciones
del ejecutivo
- Enviar mensajes (políticos) a las Cámaras.
- Puede disolver las Cámaras, las dos o solo una de ellas; excepto en los últimos seis meses de su cargo.
- Puede convocar a elecciones de las Cámaras disueltas y fijar la fecha de la elección.
- Autoriza los proyectos de ley del Gobierno para que sean presentados a las Cámaras.
- Promulga leyes y emana los decretos que tengan fuerza de ley así como los reglamentos.
- Ratifica los tratados internacionales una vez que hayan sido aprobados por las Cámaras.
- Comanda las fuerzas armadas y preside el Consejo Supremo de la Defensa.
- Ninguna decisión del presidente es válida sin el referendo del ministro o ministros que lo propongan.
LEGISLATIVO
En
el Parlamento se concentran casi todas las decisiones políticas y
administrativas más importantes. El Parlamento no solo tiene funciones
legislativas, también tiene funciones esencialmente políticas como elegir al
Presidente de la república y controlar las actividades de gobierno, a través
del voto de confianza
CÁMARA
DE DIPUTADOS.
Se
requiere haber cumplido 25 años el día de la elección.
El
territorio se encuentra dividido en circunscripciones electorales en razón del número
de los habitantes de la República, basado en el último censo poblacional.
CÁMARA
DE SENADORES.
Se
requiere haber cumplido 40 años para ser electo senador
Son
elegidos a través del sufragio universal y directo, en base a la población
regional.
Son
20 las regiones, ninguna puede tener menos de 7 senadores excepto Molise que
tiene dos y Aosta que tiene cinco.
Y
los senadores vitalicios, que son los ex Presidentes de la República y los
designados por el Jefe de estado. Cada Presidente de la República tiene derecho
a nombrar 5 senadores vitalicios.
Facultades
de las Cámaras.
Cada
Cámara trabaja independientemente, excepto cuando hay sesión conjunta del
Parlamento, normada por su propio reglamento.
Tienen
facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:
- Política exterior y relaciones internacionales del Estado.
- Relaciones entre el Estado y la Unión europea.
- Inmigración.
- Defensa y Fuerzas Armadas, seguridad del Estado.
- Moneda, protección del ahorro, y mercados financieros.
- Órganos del Estado y sus respectivas leyes electorales.
- Seguridad social.
- Aduanas, protección de las fronteras nacionales.
- Protección del medio ambiente, del ecosistema y de los bienes culturales.
- Ciudadanía, estado civil y registros.
- Ordenamiento y organización administrativa del Estado y los entes públicos nacionales.
JUDICIAL
La
Corte Constitucional de Italia es el máximo órgano a nivel judicial del país.
Uno
de sus miembros es el presidente del tribunal, nombrado por el Presidente del
País.
Los
otros miembros son nombrados: un tercio por el presidente del país, un tercio
por el parlamento y el último tercio por los tribunales administrativos
menores.
Se
integra por 15 jueces.
Son
nombrados por 9 años.
Son
escogidos entre los magistrados de las jurisdicciones superiores ordinaria y
administrativa, profesores universitarios en cátedras jurídicas y abogados con
mas de 20 años de ejercicio profesional.
La
Corte elige de entre sus miembros al presidente, que durara en su cargo 3 años
y es reelegible, hasta que termine su responsabilidad de juez constitucional.
Facultades
de la Corte Constitucional.
Juzga
sobre tres competencias exclusivas:
Sobre
las controversias relativas a la legitimidad constitucional de las leyes y
actos, que tienen carácter de ley, del Estado y de las Regiones.
Sobre
los conflictos de atribuciones de facultades entre el estado y las Regiones y
estas entre sí.
Sobre
las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República y sus
ministros, en base a disposiciones constitucionales.
¿Cómo se integran los poderes y facultades de España?
Para
los españoles, la monarquía es la máxima garantía de las instituciones y
valores democráticos.
La
forma política del Estado Español es la monarquía constitucional hereditaria
con un régimen de democracia parlamentaria. Los poderes están divididos en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El
Poder Legislativo recae en las llamadas “Cortes Generales” (Parlamento
Español), compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros
son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal. Estas elecciones se
denominan “elecciones generales” y en ellas sólo pueden votar y ser votados los
ciudadanos con nacionalidad española.
El
Poder Ejecutivo de la nación lo ejerce el Presidente del Gobierno, quien es
elegido por un período de cuatro años y es asistido por un Consejo de
Ministros. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la
administración civil y militar, y la defensa del Estado.
El
Poder Judicial se administra, en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. El
Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial
y El Tribunal Superior de Justicia es el cuerpo jurídico más alto del Estado.
El presidente del Tribunal es nombrado por el Rey según propuesta del Consejo
General del Poder Judicial.
CORTES
GENERALES (PODER LEGISLATIVO)
-Ejercen
la potestad legislativa de Estado
-Controlan
la acción del Gobierno
-Congreso
de los Diputados
-Senado
-Defensor
del pueblo
-Tribunal
de cuentas
REY
-Propone
y declara al Presidente de Gobierno y a los ministros.
-Es
el mando supremo de las fuerzas armadas
GOBIERNO
(Poder
Ejecutivo)
-Propone
el nombramiento y cese de ministros
–
Dirige la acción del Gobierno
-Consejo
de Ministros
-Consejo
de Estado
-Fiscal
del Estado
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Tribunales
(Poder Judicial)
-Juzgan
y hacen ejecutar lo juzgado.
-Buscan
efectividad de las prácticas jurídicas.
-Consejo
General del Poder Judicial
-Demás
tribunales
En
España el tribunal de cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas
y de la gestión económica del Estado y del sector publico, sin perjuicio de su
propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución.
El
Defensor del Pueblo es un órgano de relevancia constitucional español que
deriva de la figura sueca Ombudsman (comisionado o representante) y encargada
de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica
se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78
otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la
Administración.
¿Cómo se integran los poderes y facultades de Portugal?
Portugal
está gobernado bajo la Constitución de abril de 1976, revisada en octubre de
1982. Aunque originalmente la Constitución establecía la creación de un Estado
“sin clases” basado en la propiedad pública de la tierra, los recursos
naturales y los principales medios de producción, este lenguaje socialista fue
modificado de manera sustancial en junio de 1989. Se garantizan los derechos de
huelga y de reunión y queda abolida la censura y la pena de muerte.
PRESIDENTE:
Elegido democráticamente para un periodo de cinco años. El presidente de la
República nombra al primer ministro.
PRIMER
MINISTRO: Jefe administrativo oficial del país. Preside un gabinete formado por
15 ministros.
PARLAMENTO
UNICAMERAL: Denominado Asamblea de la República, posee el poder legislativo y
la capacidad de elegir al primer ministro. Sus 230 miembros son elegidos a su
vez por medio de un sistema de representación proporcional y desempeñan su
cargo durante un periodo de cuatro años.
TRIBUNAL
SUPREMO (PODER JUDICIAL): compuesto por un presidente y 29 jueces. Por debajo
están los tribunales de apelación y los tribunales ordinarios y especiales de
distrito.
Los
principales partidos políticos de Portugal son el socialdemócrata Partido
Socialista (PS), el liberal Partido Social Demócrata (PSD), la izquierdista
Coalición Democrática Unitaria (CDU, integrada por comunistas y ecologistas) y
el conservador Partido Popular (PP).
No hay comentarios:
Publicar un comentario