El
derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, la influencia
del Derecho Romano fue casi nula, pero fueron los británicos del suroeste lo que
asimilaron a la cultura de Roma.
El derecho para los Juristas ingleses se caracteriza por una continuidad histórica, sin influencias extranjeras, ni rupturas, la forma de desenvolverse fue
autónoma apegándose al Common law y a la Equity.
Con
respecto al Derecho Anglosajón se da a la salida de los romanos ya que varios
pueblos se asentaron en Inglaterra y por eso no hay un Derecho Anglosajón único
ya que cada pueblo bárbaro de origen Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y
Daneses) tenían sus leyes.
a)
Del año 596 al 696 las leyes de los reyes de Kent; Edelberto y sus
sucesores
b)
leyes de los sajones occidentales
c)
año 1035 las leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca
Las
leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad
del derecho y que fue sustituido al final por el de territorialidad.
En
la Conquista Normada, Guliiermo I “el conquistador” importo de Normandia el
sistema feudal. El poder del rey estaba por encima de los señores feudales y así pudo organizar un gobierno nacional
centralizado, poderoso y eficiente, es decir, el monarca se encontraba como
jefe indiscutible del país, ejercía la administración de justicia limitando así la jurisdicción de los señores feudales.
Para
poder lograr la base de la unidad nacional, era necesario lograr tanto la
unificación de la administración de justicia, como el derecho y se llegaría a
esto a través de la labor de los jueces reales. Para resolver los asuntos que
eran de su competencia, debían buscar lo que había de “común” en las costumbre
local el, para así crear un derecho común para todo el territorio y de esta
manera surgió el “Common Law”.
Las
formas de acción eran formatos que servían para solución de un problema, en un
principio solo había pocos y estos se modificaban con los datos del caso en
particular, conforme paso el tiempo estos ya no fueron suficientes y se crearon
mas “writs”, pero los particulares debían cuidar mucho de elegir el correcto ya
que si no los jueces podían rechazar el asunto.
El
canciller (funcionario de mas alto rango) limito el uso de los writs y estos
solo se aplicarían cuando los casos fueran similares a una situación
contemplada en un writ anterior. Pero cada vez hubo mas demandas y
se requirió un remedio y este fue la “Equity”.
Entonces
se creo un tribunal llamado “TRIBUNAL DE LA CANCILLERIA”, esta rama nació como
complementaria del “Common Law”, ya que por su carácter rigido y formal fue
incapaz de resolver algunos casos. Gracias a la Equity se crearon mas
instituciones como la “trust” cuya reglamentación tiene su base en las
decisiones del Tribunal de la cancillería. Existía la “Jurisprudencia de la
Equity” que consistía en aplicar la obligatoriedad del precedente judicial, es
decir, que antes de que emitan una sentencia
se examine la decisión anterior emitida por otro juez en casos
similares.
La
Equity no fue autosuficiente, necesitaba presuponer la existencia del Common
Law en cada instancia. Sin embargo, el Common Law y la Equity continuarían como
jurisdicciones paralelas hasta finales del siglo XIX.
Los
“Judicatye Acts” modificaron la organizacion
judicial fusionando los tribunales del Common Law y la Cancilleria por
el año de 1873 y 1875. Esta fusión se llevo a cabo por medio de la creación de la “SUPREME COURT OF JUDICATURE” (Suprema
Corte de la Judicatura).
FUENTES
DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

- LA JURISPRUDENCIA
- LA LEY
- LA COSTUMBRE
- LA DOCTRINA
Países Anglosajones
Gales,
Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos
CARACTERÍSTICAS
DE LAS FORMALIDADES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN
- No siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas;
- Las decisiones judiciales son forzosas – las decisiones del tribunal de última instancia pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a través de legislación;
- Amplia libertad de contratación (para contratar) – son pocas las disposiciones implícitas en un contrato de ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden ser implícitas);
- Generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley.

Estructura del Derecho Anglosajón
El autor inglés K. J. Eddey clasifica al derecho anglosajón de la siguiente manera:
- Derecho Civil y Derecho Penal. Desde un principio los tribunales reales diferenciaron el procedimiento civil del penal. El penal se iniciaba a petición de la Corona y el civil era a iniciativa del particular. En los conflictos de orden penal, el Estado interviene en forma directa porque le corresponde perseguir y castigar los delitos que afectan a la sociedad en su conjunto y no sólo a individuos particulares como es el caso de las controversias civiles.
- Derecho Privado y Derecho Público. El derecho privado lo constituye en los casos en que los particulares son parte, e incluye en esta clase al derecho de los contratos, de la responsabilidad civil y a las reglas que regulan las relaciones familiares y la propiedad. El derecho público se refiere a los casos que afectan a la colectividad, aquellos en los que el Estado tiene un interés directo, incluyendo al derecho penal, constitucional y administrativo, así como lo relativo a la seguridad social y las corporaciones públicas.
- Common Law y Equity. Esta clasificación, nos dice, tiene un valor histórico, ya que se refiere al desarrollo del derecho ingles.
- Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. El derecho sustantivo está constituido por los principios legales establecidos por los tribunales, el derecho adjetivo es el que se refiere al procedimiento ante esos mismos tribunales.
- Common Law y Derecho Legislado. Esta distinción se refiere a la fuente de la cual procede cada una de estas clases. El Common Law creado por los jueces a través de los precedentes judiciales, el derecho legislado por el Parlamento, como órgano legislativo.
- Derecho Civil y Common Law. Los ingleses utilizaban los términos Civil Law para designar a la familia europea continental, o sea, la familia romano-canónica, que desciende del derecho romano, en contraste con la que se originó en Inglaterra, a partir del Common Law. Entonces se entiende que Common Law es el nombre no sólo de una rama del derecho inglés sino de toda una familia jurídica.
- Derecho Civil y Derecho Eclesiástico. Derecho civil sirve para designar al derecho laico, mientras que el derecho eclesiástico en el que se refiere al derecho de la Iglesia.
- Derecho Civil y Derecho Militar. Derecho civil se utiliza para referirse a todos los individuos y derecho militar se refiere a un sector determinado, esto e, a los miembros de las fuerzas armadas.
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