martes, 23 de febrero de 2016

Sistema Jurídico de la República Argentina

República Argentina 
Su historia 

Oficialmente, se utilizó por primera vez la denominación República Argentina en la Constitución de 1826. Durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas (1835-1852) se utilizaron, entre otros, los nombres de Confederación Argentina, República de la Confederación Argentina, y Federación Argentina.

La Constitución Argentina de 1853 se sancionó en nombre del pueblo de la Confederación Argentina, pero al incorporarse el Estado de Buenos Aires, en 1860 se cambió por Nación Argentina y se incorporó el artículo 35:

Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras «Nación Argentina» en la formación y sanción de las leyes.

El 8 de octubre de 1860, en la ciudad de Paraná, entonces capital de la Confederación Argentina, el presidente Santiago Derqui decretó que:

[...] siendo conveniente a este respecto establecer la uniformidad en los actos administrativos, el Gobierno ha venido a acordar que para todos estos actos se use la denominación República Argentina.

El nombre fue confirmado definitivamente en 1862 por Bartolomé Mitre, primer presidente del país reunificado, al utilizar el título de presidente de la Nación Argentina.


Su bandera

La creación de la bandera de la Argentina es  atribuida a Manuel Belgrano, quien izó una bandera a principios de 1812 usando los colores blanco y celeste conforme a los de la escarapela ya oficializada,pero se desconoce cuál era la intensidad del color celeste y cuál era su diseño -el que varía en la cantidad de dos a tres fajas y en su ubicación horizontal o vertical- ya que la bandera oficial finalmente adoptada es la menor que fue la que estableció el Congreso de Tucumán -como símbolo patrio de las Provincias Unidas del Río de la Plata- mediante la ley del 26 de julio de 1816, la dividió en tres fajas horizontales de igual tamaño, de color celeste la superior e inferior y de color blanco la central, a la que se le agregó el Sol de Mayo, establecido por la ley del 25 de febrero de 1818.

Escudo

El escudo de la República Argentina fue aceptado oficialmente el 12 de marzo de 1813 por la Asamblea General Constituyente de ese año. Aun así, se conservan documentos emitidos por la Asamblea que testimonian que antes de conocerse el decreto que aprobara su diseño ya se empleaba el actual escudo, habiéndose utilizado con anterioridad a este el escudo de armas del Virreinato del Río de la Plata.

Forma de gobierno

La República Argentina es un estado soberano, organizado como república representativa y federal, situado en el extremo sureste de América. Su territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires, capital de la nación y sede del gobierno federal.

Poder Legislativo


Es el encargado de dictar las leyes, las reglas generales y obligatorias para la población de un Estado; fija los impuestos y los aranceles aduaneros; regula el comercio interior y la navegación de los ríos y mares del país; designa e interviene en la decisión de jueces, embajadores y otros funcionarios, aprueba tratados de paz, límites; dicta códigos civiles, comerciales, penales, de minería, del trabajo y seguridad social; decide el presupuesto de gastos (ingresos y egresos del país).
 Consiste en un Compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores.  La cámara de
 diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72. Corresponden 3 senadores diputado por cada
 provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. As., y un cada tantos miles de habitantes.
 }Los diputados durarán en su cargo cuatro años y son reelegibles, pero la sala renovará por mitad cada
 bienio. (1/2 cada 2 años). Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente, pero
 el senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. (1/3 cada 2
 años). 

Poder Ejecutivo

Es el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. También representa a la Nación frente a otros
Estados,  posee las atribuciones de comandar las fuerzas armadas, de promulgar las leyes, de designar a los
funcionarios públicos, de otorgar condecoraciones o distinciones, de conmutar las penas y de indultar. 

Poder Ejecutivo también cumple la función de liderazgo (tiene a su cargo la administración general del país).
Nombra a los ministros y presenta proyectos de ley. 

Poder Judicial

Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

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