Consiste
en un Compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de
senadores. La cámara de
diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72. Corresponden 3 senadores diputado por cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. As., y un cada tantos miles de habitantes.
diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72. Corresponden 3 senadores diputado por cada
provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. As., y un cada tantos miles de habitantes.
}Los
diputados durarán en su cargo cuatro años y son reelegibles, pero la sala
renovará por mitad cada
bienio. (1/2 cada 2 años). Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente, pero
el senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. (1/3 cada 2
años).
bienio. (1/2 cada 2 años). Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente, pero
el senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. (1/3 cada 2
años).
Poder Ejecutivo
Es el
responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. También representa a la
Nación frente a otros
Estados, posee las
atribuciones de comandar las fuerzas armadas, de promulgar las leyes, de
designar a los
funcionarios públicos, de otorgar condecoraciones o
distinciones, de conmutar las penas y de indultar.
Poder
Ejecutivo también cumple la función de liderazgo (tiene a su cargo la
administración general del país).
Nombra a los ministros y presenta proyectos
de ley.
Poder Judicial
Art.
108.-
El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia,
y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el
territorio de la Nación.
Art.
109.-
En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Art.
110.-
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación
conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus
servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser
disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Art.
111.-
Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de
la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser
senador.
Art.
112.-
En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados
prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus
obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo
que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente
de la misma Corte.
Art.
113.-
La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.
Art.
116.-
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por
la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el
inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de
las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules
extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los
asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o
más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de
diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o
ciudadano extranjero.
Art.
117.-
En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según
las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos
concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que
alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Art.
118.-
Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de
acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego
que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos
juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero
cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de
Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de
seguirse el juicio.
Art.
119.-
La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra
ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso
fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la
persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes
de cualquier grado.
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