domingo, 28 de febrero de 2016

Nota, España (3)

Descripción: http://www.eitb.eus/multimedia/images/2016/02/22/1881684/alcalde-londres_foto610x342.jpgEl Parlamento vasco solicita la equiparación de los permisos por hijos
En el texto aprobado se reclama al Gobierno de España una 'reforma integral' de los permisos de maternidad y paternidad.



El Parlamento vasco ha reclamado hoy al Gobierno de España que cambie la regulación estatal sobre los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento para "avanzar en la equiparación de los permisos" para los dos progenitores.
En el texto aprobado se reclama al Gobierno de España, que es quien tiene la competencia, una "reforma integral" de los permisos de maternidad y paternidad "en cuanto al coyuntura económica lo permita" y que tenga en cuenta las recomendaciones de la Subcomisión para la Racionalización de Horarios y la Conciliación Familiar y Laboral.
Dicha reforma, añade el texto, debe garantizar de forma igualitaria los derechos de ambos progenitores a compatibilizar el empleo de calidad con el nacimiento o adopción de un hijo y debe "avanzar hacia la equiparación" de los permisos entre ambos sexos.
Asimismo se pide al Gobierno vasco que en la medida de sus competencias impulse la conciliación con fórmulas como el teletrabajo en los puestos en los que sea posible y que favorezca "medidas de conciliación corresponsable" también en la empresa privada en el marco de la negociación colectiva.
El Parlamento también insta al Ejecutivo autonómico a que preste especial atención a "los nuevos modelos de familia", sobre todo las monoparentales, por ser un colectivo que tiene mayores dificultades para "simultanear" la atención de los hijos con un trabajo o con la búsqueda de un empleo.

Durante el debate parlamentario todos los grupos han coincidido en la conveniencia de que hombres y mujeres dispongan de permisos por nacimiento equivalentes como una de las fórmulas para romper con la tradicional asignación del cuidado de los hijos a la mujer. Sin embargo el acuerdo unánime no ha sido posible debido a las discrepancias sobre cómo lograr este objetivo. El texto ha contado con los votos favorables de PNV, PP y UPyD, y ha recibido el voto en contra de EH Bildu y la abstención del PSE.

Nota, Londres (2)

Descripción: http://www.eitb.eus/multimedia/images/2016/02/22/1881684/alcalde-londres_foto610x342.jpgEl alcalde de Londres apoya la salida del Reino Unido de la UE
 “Con un gran dolor en el corazón, porque lo último que quería era ir contra Cameron o el Gobierno, pero no creo que haya otra cosa que pueda hacer", ha dicho Boris Johnson.


El alcalde de Londres, Boris Johnson, ha anunciado este domingo que hará campaña a favor de la salida de Reino Unido de la UE, asegurando que ha tomado la decisión "con un gran dolor en el corazón".
Johnson pertenece al Partido Conservador del primer ministro David Cameron, quien ha abogará por la continuidad en la UE tras lograr concesiones de Bruselas. El referéndum se celebrará el 23 de junio.
"Me gustaría ver una nueva relación basada en más comercio, en la cooperación, con mucho menos de ese elemento supranacional. De ahí parto, y por eso he decidido, con un gran dolor en el corazón, porque lo último que quería era ir contra Cameron o el Gobierno, pero no creo que haya otra cosa que pueda hacer", ha dicho.
"Abogaré por 'Vota Abandonar', o como sea que se llame ese equipo. Entiendo que hay muchos de ellos, ya que quiero un mejor acuerdo para la gente de este país, para ahorrarles dinero y tomar el control. De esto es de lo que se trata", ha remachado, según ha informado el diario británico The Guardian.
“Lo mejor de los dos mundos”
En respuesta, el Gobierno británico ha dicho que su mensaje es que "quiere que todos los británicos tengan lo mejor de los dos mundos: todas las ventajas de los trabajos y la inversión derivados de pertenecer a la UE, sin los inconvenientes de estar en el euro y abrir las fronteras".

Johnson es diputado en el Parlamento británico, además de alcalde de Londres, y se suma así a seis ministros del Gobierno que ya han anunciado su intención de apoyar la salida.

Mapa Neorromanista!

Países Neorromanistas

martes, 23 de febrero de 2016

Sistema Jurídico de la República Argentina

República Argentina 
Su historia 

Oficialmente, se utilizó por primera vez la denominación República Argentina en la Constitución de 1826. Durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas (1835-1852) se utilizaron, entre otros, los nombres de Confederación Argentina, República de la Confederación Argentina, y Federación Argentina.

La Constitución Argentina de 1853 se sancionó en nombre del pueblo de la Confederación Argentina, pero al incorporarse el Estado de Buenos Aires, en 1860 se cambió por Nación Argentina y se incorporó el artículo 35:

Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras «Nación Argentina» en la formación y sanción de las leyes.

El 8 de octubre de 1860, en la ciudad de Paraná, entonces capital de la Confederación Argentina, el presidente Santiago Derqui decretó que:

[...] siendo conveniente a este respecto establecer la uniformidad en los actos administrativos, el Gobierno ha venido a acordar que para todos estos actos se use la denominación República Argentina.

El nombre fue confirmado definitivamente en 1862 por Bartolomé Mitre, primer presidente del país reunificado, al utilizar el título de presidente de la Nación Argentina.


Su bandera

La creación de la bandera de la Argentina es  atribuida a Manuel Belgrano, quien izó una bandera a principios de 1812 usando los colores blanco y celeste conforme a los de la escarapela ya oficializada,pero se desconoce cuál era la intensidad del color celeste y cuál era su diseño -el que varía en la cantidad de dos a tres fajas y en su ubicación horizontal o vertical- ya que la bandera oficial finalmente adoptada es la menor que fue la que estableció el Congreso de Tucumán -como símbolo patrio de las Provincias Unidas del Río de la Plata- mediante la ley del 26 de julio de 1816, la dividió en tres fajas horizontales de igual tamaño, de color celeste la superior e inferior y de color blanco la central, a la que se le agregó el Sol de Mayo, establecido por la ley del 25 de febrero de 1818.

Escudo

El escudo de la República Argentina fue aceptado oficialmente el 12 de marzo de 1813 por la Asamblea General Constituyente de ese año. Aun así, se conservan documentos emitidos por la Asamblea que testimonian que antes de conocerse el decreto que aprobara su diseño ya se empleaba el actual escudo, habiéndose utilizado con anterioridad a este el escudo de armas del Virreinato del Río de la Plata.

Forma de gobierno

La República Argentina es un estado soberano, organizado como república representativa y federal, situado en el extremo sureste de América. Su territorio está dividido en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires, capital de la nación y sede del gobierno federal.

Poder Legislativo


Es el encargado de dictar las leyes, las reglas generales y obligatorias para la población de un Estado; fija los impuestos y los aranceles aduaneros; regula el comercio interior y la navegación de los ríos y mares del país; designa e interviene en la decisión de jueces, embajadores y otros funcionarios, aprueba tratados de paz, límites; dicta códigos civiles, comerciales, penales, de minería, del trabajo y seguridad social; decide el presupuesto de gastos (ingresos y egresos del país).
 Consiste en un Compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores.  La cámara de
 diputados cuenta con 257 integrantes, y la de senadores con 72. Corresponden 3 senadores diputado por cada
 provincia y la Ciudad Autónoma de Bs. As., y un cada tantos miles de habitantes.
 }Los diputados durarán en su cargo cuatro años y son reelegibles, pero la sala renovará por mitad cada
 bienio. (1/2 cada 2 años). Los senadores duran seis años en su cargo y son reelegibles indefinidamente, pero
 el senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. (1/3 cada 2
 años). 

Poder Ejecutivo

Es el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. También representa a la Nación frente a otros
Estados,  posee las atribuciones de comandar las fuerzas armadas, de promulgar las leyes, de designar a los
funcionarios públicos, de otorgar condecoraciones o distinciones, de conmutar las penas y de indultar. 

Poder Ejecutivo también cumple la función de liderazgo (tiene a su cargo la administración general del país).
Nombra a los ministros y presenta proyectos de ley. 

Poder Judicial

Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
Art. 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Art. 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
Art. 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

Art. 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Art. 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

domingo, 14 de febrero de 2016

Nota, Venezuela (1)

Justicia en Venezuela respalda a Maduro e ignora al parlamento

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El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) avaló un decreto de emergencia económica del presidente socialista Nicolás Maduro, pese a que había sido rechazado por el parlamento, lo que profundiza el choque de poderes y la incertidumbre sobre la salida de la aguda crisis.
En un fallo anunciado la noche del jueves, el TSJ -acusado por la oposición de estar al servicio del chavismo- declaró vigente la emergencia económica decretada por Maduro el 14 de enero y negada ocho días después por la aplastante mayoría opositora en el Legislativo.
"Cuatro votos en la Sala Constitucional valen más que los votos de la mayoría", resumió este viernes el jurista José Ignacio Hernández.
Para el TSJ, el control legislativo sobre los estados de excepción "no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos", por lo que el decreto dictado por 60 días prorrogables "se mantiene irrevocablemente incólume".
La poderosa Sala Constitucional de la corte resolvió así un recurso presentado por dirigentes chavistas, tras la negativa de la Asamblea a convalidar el decreto con el que Maduro se propone enfrentar la crisis que sacude al país con las mayores reservas petroleras del mundo.

Santa palabra

Maduro exaltó la decisión y anunció que en los próximos días activará una serie de medidas contra la crisis, agravada por la caída en picada de los precios del crudo, generador del 96% de divisas en este país altamente dependiente de las importaciones.
"Ha hablado el TSJ, santa palabra, debe ser acatada por todos los sectores de la vida nacional", dijo el mandatario la noche del jueves en un acto público transmitido por la televisión gubernamental.
Maduro, quien asegura que el TSJ es el único árbitro para dirimir las disputas legales con la oposición, consideró que la sentencia "facilita mucho el trabajo", pues tras el portazo de la Asamblea estaba considerando otras medidas.

Un Estado dentro del Estado 

Bajo control opositor desde el pasado 5 de enero, el parlamento rechazó el decreto con el argumento de que era el "reciclaje" del modelo de control estatal que condujo a la crisis.
El diputado José Guerra, uno de los mayores críticos de la medida, rechazó la decisión del TSJ señalando que su Sala Constitucional "cree ser un Estado dentro del Estado" y "piensa que está por sobre la voluntad del pueblo".
La emergencia permite al gobierno disponer de algunos bienes del sector privado para garantizar el abastecimiento de productos básicos, en grave escasez, lo que según la oposición abre las puertas a nuevas expropiaciones.
También fija límites al ingreso y salida de moneda local en efectivo, algo que sus detractores denuncian como un "corralito" que impediría a los ciudadanos disponer libremente de sus recursos.
Maduro justifica el decreto en la existencia de una "guerra económica" que provoca desabastecimiento para generar malestar y romper el "hilo constitucional", pero la oposición atribuye la crisis a los excesivos controles, la ineficiencia y la corrupción que a su juicio llevaron al chavismo a dilapidar cientos de miles de millones de dólares durante la bonanza petrolera.
La decisión de la corte profundiza así un enfrentamiento político que, unido a la caída de los precios del petróleo, complica una crisis manifiesta en escasez de dos tercios de los productos básicos, inflación anualizada de 141,5% a septiembre de 2015, contracción económica de 4,5% al tercer trimestre del año pasado y un déficit público que consultoras privadas estiman en 20%.
Al mismo tiempo ahonda la incertidumbre sobre cómo será superada la crisis, pues al quedar maniatada la mayoría parlamentaria, no se avizoran nuevas fórmulas.
"Para Maduro era mucho mejor que el TSJ no le diera el Decreto de EE (emergencia económica). Ahora no tendrá a quién culpar por la profundización de la crisis", opinó en Twitter el economista Luis Oliveros.
Su colega y director de la firma Ecoanalítica, Asdrúbal Oliveros, se preguntó ¿cómo un conflicto de poderes que tiende a agravarse puede resolverse con un TSJ "parcializado"?.
"El problema que tiene Venezuela es la ausencia de un árbitro que dirima el conflicto de poderes, lo cual complica aún más la situación", advirtió Asdrúbal Oliveros en Twitter.
Varios magistrados del TSJ fueron nombrados a última hora por la anterior mayoría chavista en el Legislativo, por lo que dirigentes opositores como Henrique Capriles creen que difícilmente avalará una enmienda constitucional para acortar de seis a cuatro años el mandato de Maduro, elegido para el período 2013-2019.
Esa es una de las opciones que baraja la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para anticipar la salida del presidente junto con un referendo revocatorio, si bien la oposición reconoce que su trámite es engorroso y deberá pasar por el Consejo Nacional Electoral (CNE), al que también acusan de estar alineado con el oficialismo.

Palacio de Verssalles

El rey francés Luis XIV construyó el Palacio de Versalles para mantener a sus nobles y a sus funcionarios de gobierno bajo su control. Versalles se convirtió en el símbolo europeo del absolutismo. El palacio está situado a unos 18 kilómetros al suroeste de París. Originalmente se trataba de un pequeño pabellón de caza de la familia real, que Luis XIV transformó en la jaula dorada de sus cortesanos.
Durante los 70 años del reinado de Luis XIV, uno de los reinados más largos de la historia europea, Versalles se convirtió en la sede del gobierno francés. La aristocracia francesa acudía al palacio, donde tomaba parte en las decisiones intrincadas del gobierno, todas ellas diseñadas para resaltar el poder absoluto del rey.
Versalles fue construido en 1624 por el padre de Luis XIV. Cuando Luis consiguió la mayoría de edad en 1661, se dedicó a la construcción de un palacio digno de su poder y de su imagen de Rey Sol. Al igual que sobre el Sol giran todos los planetas, Luis XIV hizo que alrededor de él giraran su corte, los nobles y funcionarios del gobierno francés.
Luis XIV, el Rey Sol 
Durante los 60 años siguientes, Luis XIV fue ampliando sucesivamente el palacio original. En 1680 había empleado un total de 36.000 albañiles, que habían añadido nuevas dependencias. Definitivamente, en 1682, la sede del gobierno francés fue trasladada a Versalles.
En Versalles se puede apreciar un gran cuidado en el detalle y el diseño. El palacio está lleno de referencias simbólicas, tanto por dentro como por fuera. Monarcas de toda Europa llegaron hasta aquí para maravillarse ante la belleza del edificio, y luego regresaron a sus países con la idea y la intención de duplicarlo. Una de las salas más famosas de Versalles es el Salón de los Espejos, lleno de cristales, y que se utiliza para las visitas de Estado.
Realmente la grandeza del Palacio de Versalles fue más la norma que la comodidad. Mientras que la realeza y sus favoritos vivían en la opulencia, los demás miembros de la corte vivían en las habitaciones más pequeñas. En verano hacía mucho calor en palacio, mientras que los inviernos eran muy fríos. El palacio era una ciudad en sí mismo. Intermediarios, funcionarios públicos, empleados domésticos y todos los asistentes reales vivían en el palacio bajo las estrictas normas diarias de Luis XIV.
Luis XIV no construyó Versalles por el hecho de tener una residencia bonita y maravillosa. Su intención era mantener a sus nobles y su corte bajo su poder supremo. En Europa, por aquella época, era común ver cómo los monarcas tenían que luchar contra los traidores que surgían de su propia corte. En Inglaterra, el pueblo había decapitado a su propio rey, Carlos I. Luis quería asegurarse que todas las personas poderosas de Francia se encontraban junto a él. Así creó Versalles y todos los rituales de la corte, para poderlos mantener siempre ocupados. Pero claro, no resultaba nada barato mantener el ritmo de vida del Rey Sol. Se necesitaba mucho dinero para hacer caso de sus caprichos, entre los que se encontraban la ropa y las mujeres.

La corte de Luis XIV no se atrevía a levantarse contra el rey. Esta es una de las razones por las que el absolutismo se mantuvo tan fuerte en Francia. Lamentablemente, sin embargo, el nieto de Luis XIV, Luis XVI, carecía de la astucia política de su abuelo, y no pudo mantener el trazado y la planificación de Luis XIV, cayendo con la Revolución Francesa.


Sistemas y Familias Jurídcas

Sistema Jurídico.

Es un conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho.
Para García Máynez, es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
Derecho nacional de un Estado.

Familia Jurídica.

Los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores.
Es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características y rebasan las fronteras de una nación.